La soberanía nacional frente al crimen transnacional en el ámbito marítimo: desafíos en evolución y el respaldo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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La soberanía nacional frente al crimen transnacional en el ámbito marítimo: desafíos en evolución y el respaldo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

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Los Estados ribereños, particularmente en el Pacífico como zona de interés para los países cuyas costas son bañadas por este océano, no solo tienen la validez jurídica, sino que también la obligación ineludible de actuar contra el tráfico ilícito (drogas, armas, personas) amparados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y otros tratados internacionales relacionados. El accionar de los países se justifica plenamente en el mar territorial y la zona contigua (Artículo 33, jurisdicción preventiva). En la Zona Económica Exclusiva y Alta Mar, la autoridad se fundamenta en la cooperación (Artículo 108) y en el Derecho de Visita contra buques apátridas (Artículo 110). La validez de la acción exige un estricto cumplimiento de los límites: actuar con “motivos razonables para sospechar”, proporcionalidad y fomentar la cooperación regional, asegurando que la libertad de navegación no sea sinónimo de impunidad.


Introducción

El Océano Pacífico, vasto y estratégicamente vital desde la perspectiva geopolítica del siglo XXI, no es solo la mayor masa de agua del planeta y un motor económico global; es también, lamentablemente, una de las principales autopistas del crimen organizado transnacional. El tráfico de drogas, armas y personas, a menudo facilitado por la propia inmensidad del espacio marítimo, representa una amenaza directa, no solo para la seguridad interna de los Estados ribereños, sino también para la integridad del sistema de derecho internacional público.

En este contexto, surge una pregunta de capital importancia para la defensa y la soberanía de naciones como Chile, Perú, Ecuador o México: ¿poseen los Estados ribereños una base legal sólida y una responsabilidad ineludible, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), para interceptar y sancionar naves que realizan actividades ilícitas fuera de su mar territorial?

La respuesta, si bien matizada por la compleja arquitectura de la CONVEMAR, es un rotundo sí. No obstante, esta acción debe ser ejecutada con una estricta adhesión a las reglas de la Convención, balanceando el imperativo de la seguridad con el principio fundamental de la libertad de navegación.

I. La naturaleza de la amenaza y el imperativo de actuar

El tráfico ilícito que prolifera en el Pacífico no es una simple infracción administrativa; es un ataque a la seguridad humana. El narcotráfico desestabiliza economías y corrompe instituciones; el tráfico de armas alimenta conflictos internos; y la trata de personas constituye la más grave violación a los derechos humanos. Estos delitos, realizados por buques que enarbolan banderas de conveniencia o que navegan sin bandera (apátridas), o embarcaciones rápidas tripuladas por integrantes de las mismas organizaciones criminales, explotan la dicotomía central de la CONVEMAR: la tensión entre la soberanía de los Estados costeros y la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón en alta mar.

Para los Estados ribereños del Pacífico, la inacción no es una opción viable. La omisión implica no solo permitir la comisión de crímenes que terminarán afectando sus costas, sino también incumplir un deber primario de protección de sus ciudadanos y de sus intereses nacionales. Es aquí donde la CONVEMAR, lejos de ser un obstáculo, se revela como un instrumento de defensa soberana.

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II. Jurisdicción por zonas marítimas: del control total a la vigilancia preventiva

La CONVEMAR establece un régimen de jurisdicción escalonado que es clave para entender la validez de la acción ribereña:

A. Mar territorial (Hasta 12 millas náuticas)

Dentro de las 12 millas, el Estado ribereño ejerce plena soberanía, equiparable a su accionar en los espacios terrestres, limitada únicamente por el derecho de “paso inocente”. Un buque que realice tráfico de drogas, armas o personas en el mar territorial pierde automáticamente su condición de “inocente”. La autoridad marítima tiene plena validez y responsabilidad para detener, arrestar y juzgar a los responsables.

B. Zona contigua (De 12 a 24 millas náuticas)

La verdadera primera línea de defensa es la Zona Contigua. El Artículo 33 de la CONVEMAR es explícito: autoriza al Estado ribereño a tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes de aduanas, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan o se vayan a cometer en su territorio o mar territorial.

El tráfico de drogas y personas cae directamente bajo las leyes fiscales (entrada de bienes ilícitos) y de inmigración. Este artículo permite la jurisdicción preventiva. Un buque sospechoso que ingresa a las 24 millas, medidas desde la costa, puede ser interceptado bajo la sospecha razonable de que su actividad ilícita tendrá repercusión en el mar territorial o territorio del Estado. La validez de la acción en esta zona es, por tanto, una cuestión de anticipación y legítima defensa.

C. Zona Económica Exclusiva (ZEE) (De 24 a 200 millas náuticas)

La ZEE es la zona de mayor controversia. Aquí, el Estado ribereño ejerce derechos soberanos para la exploración y explotación de recursos (vivos y no vivos) y jurisdicción para la protección del medio marino. Sin embargo, las libertades de navegación y sobrevuelo, propias de la alta mar, se mantienen para todos los Estados.

Teóricamente, las actividades ilícitas no relacionadas con los recursos biológicos no otorgan automáticamente jurisdicción de aplicación penal al Estado ribereño. No obstante, la CONVEMAR ofrece una potente vía de acción a través de artículos específicos:

• Artículo 108 (Tráfico Ilícito de Estupefacientes): Este artículo es fundamental. Si bien exige a todos los Estados cooperar, establece que un Estado que tenga motivos fundados para creer que un buque que enarbola su pabellón se dedica al tráfico puede solicitar la cooperación de otros Estados. De manera crucial, el tráfico de drogas se ha reconocido a través de la práctica internacional como una actividad que amenaza los derechos soberanos del Estado costero, y ha justificado la celebración de acuerdos bilaterales que permiten el derecho de visita y la jurisdicción concurrente o la transferencia de jurisdicción en la ZEE.

III. El mandato de cooperación y el derecho de visita

La normativa internacional hace aplicables en la ZEE normas propias de la alta mar para los deberes y derechos de visita, registro y abordaje. De esta forma, los Estados ribereños del Pacífico tienen dos herramientas legales poderosas que se interrelacionan:

A. La vía del Artículo 108 y los acuerdos bilaterales

El Artículo 108 de la CONVEMAR establece el deber de cooperación para reprimir el tráfico ilícito de drogas. En la práctica, esto se traduce en la proliferación de Acuerdos de Abordaje y Seguimiento (Shiprider Agreements) entre los Estados ribereños y, principalmente, con países como Estados Unidos. Estos acuerdos permiten que personal del Estado ribereño aborde naves en la ZEE o en alta mar, a veces incluso transfiriendo la jurisdicción de la persecución a la fuerza extranjera cooperante. La validez de la acción se basa aquí en el consentimiento soberano previo, lo que elimina las objeciones basadas en la jurisdicción del Estado del pabellón.

B. El derecho de visita (Artículo 110)

El Artículo 110 permite a buques de guerra abordar un buque extranjero en alta mar si hay motivos razonables para sospechar que la nave se dedica a la piratería, la trata de esclavos, la transmisión no autorizada o, crucialmente, que carece de nacionalidad (buque apátrida).

La mayoría de las grandes operaciones de tráfico ilícito utilizan buques sin pabellón o que enarbolan banderas que eluden la responsabilidad, así como lanchas rápidas, sumergibles y hasta submarinos enanos. Cuando un Estado ribereño, mediante inteligencia, determina que un buque es apátrida, el derecho de visita se activa plenamente en alta mar. En este caso, el buque queda sometido a la jurisdicción del Estado que lo aborda, dotando a los países del Pacífico de una herramienta legal poderosa contra los vectores más peligrosos del crimen.

Si bien la CONVEMAR no incluye explícitamente el tráfico de drogas o armas en la lista taxativa del Artículo 110, si lo hacen otras, como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (Convención de Viena de 1988) en su Artículo 17, lo que permite que la evolución del derecho internacional consuetudinario y la práctica de los Estados han tendido a extender el principio de jurisdicción universal o de “interés común” para combatir amenazas de esta magnitud, especialmente cuando se trata de buques apátridas que no tienen Estado que asuma la responsabilidad.

IV. La responsabilidad ineludible y los límites de la acción

La CONVEMAR no solo confiere derechos. También impone responsabilidades y deberes. La validez de la acción ribereña está supeditada al estricto cumplimiento de sus reglas:

A. El principio de la debida consideración (Due Regard): Cualquier medida adoptada, incluso en la ZEE, debe respetar los derechos de los demás Estados, especialmente la libertad de navegación. La interrupción del tráfico marítimo legítimo debe ser excepcional y mínima.

B. La persecución en caliente (Hot Pursuit): Si la persecución de un buque comienza en aguas interiores, mar territorial o zona contigua tras una infracción clara, esta puede continuar hasta la alta mar (Artículo 111). Sin embargo, la persecución debe ser ininterrumpida y cesará si la nave entra al mar territorial de otro Estado. Los Estados ribereños deben asegurar la impecable trazabilidad de esta acción para evitar responsabilidades internacionales.

C. Responsabilidad por pérdidas o daños: El artículo 110 establece que, si las sospechas que motivaron el abordaje resultan infundadas, el buque abordado debe ser indemnizado por cualquier pérdida o daño que haya sufrido. Esto impone a los Estados ribereños la responsabilidad de actuar sobre la base de “motivos fundados” y evidencia de inteligencia robusta.

D. El uso de la fuerza: Las fuerzas armadas o servicios marítimos de los Estados ribereños solo pueden usar la fuerza como último recurso y deben contar con reglas claras que les permitan cumplir su misión acorde con los principios de necesidad y proporcionalidad, y buscar evitar poner en peligro vidas humanas. Sin embargo, al tratarse de conductas ilícitas, los Estados están obligados a reprimirlas, sea por obligaciones contraídas en tratados internacionales o normativas nacionales.

De los aspectos señalados anteriormente, se desprende la necesidad imperiosa de que los Estados desarrollen y mantengan una eficaz Conciencia del Dominio Marítimo (Maritime Domain Awareness), entendida como la comprensión efectiva de todo lo relacionado con el dominio marítimo que pueda afectar la protección, la seguridad, la economía o el medio ambiente marino. Lo anterior significará el desarrollo de capacidades técnicas y militares, o implementar acuerdos con países que puedan apoyar con capacidades para lograr lo anterior.

V. Conclusiones: Hacia una seguridad marítima integrada

• La validez y responsabilidad de los Estados ribereños del Pacífico para actuar sobre naves que realizan actividades ilícitas son un imperativo legal y geopolítico. La CONVEMAR ofrece un marco robusto, aunque a veces difuso, que permite la acción, especialmente a través del Artículo 33 (Zona Contigua) y el Artículo 108 (Tráfico de Drogas).

• El desafío real no reside en la ausencia de derechos, sino en la capacidad y voluntad política de los Estados para ejercerlos de manera efectiva y coordinada.

• Los Estados del Pacífico deben invertir en capacidades, tanto en medios materiales como en recursos humanos capacitados para alcanzar una Conciencia del Dominio Marítimo que les permita actuar y documentar los “motivos fundados” que justifican sus acciones.

• El Pacífico requiere una red de acuerdos bilaterales y multilaterales (acuerdos de abordaje, intercambio de información en tiempo real) que permitan superar las limitaciones jurisdiccionales de la ZEE y la Alta Mar, estableciendo la cooperación como la norma, tal como lo exige el Artículo 108. Organizaciones como la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) deben ser los vehículos para esta armonización legal y operativa.

• En última instancia, el Pacífico debe dejar de ser un refugio para los delincuentes. Los Estados ribereños no solo tienen el derecho, sino también la solemne responsabilidad, de ejercer activamente y con estricto apego a la ley las prerrogativas que la CONVEMAR les otorga para garantizar que la libertad de los mares no sea confundida con la impunidad. La soberanía marítima en el siglo XXI se mide por la posesión de un territorio y por la capacidad efectiva de defender sus límites y sus intereses de toda amenaza que navegue por sus aguas.


Referencias

International Maritime Organization. (s.f.). Maritime Domain Awareness. https://www.imo.org/en/ourwork/security/pages/maritime-domain-awareness.aspx

García, F. (2025, septiembre 16). ¿Ataque sin precedentes? Breve análisis y perspectiva. Estrategia. https://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/5428821/ataque-precedentes-breve-analisis-perspectiva

Morales, S. (s.f.). Geopolítica de los mares y océanos. Cuadernos de Estrategia, 224. Instituto Español de Estudios Estratégicos. https://www.defensa.gob.es/ceseden/-/cuaderno-de-estrategia-224 

Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Naciones Unidas. (1988). Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988). https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf

Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente las del Miami Strategic Intelligence Institute (MSI²).

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